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kiani

casero/a

¿Qué obligaciones tiene el arrendador sobre el comportamiento del inquilino?

 

- Tengo un piso en propiedad, alquilado desde agosto

- Unas semanas después de entrar el inquilino algunos propietarios se quejan de que el inquilino estiende la ropa en el balcón (con un elemento que sobresale de la estructura del edificio. Es esto zona común? ). Dicen que el lugar adecuado para colgar es el terrado del edificio.

- ni los estatutos de la comunidad ni la legislación de la localidad del piso prohiben tender en el balcón

- se lo he comunicado al inquilino, pero dice que no puede tender en el terrado y seguirá haciéndolo en el balcón

- en reunión de la Comunidad, se vota un acuerdo para prohibir la "instalación de cualquier elemento u objeto en la zona común del bloque". Vota a favor 2 de 4 propietarios, un 48% del coeficiente. Otro se abstiene y otro vota en contra.

- el inquilino continua tendiendo y el presidente de la comunidad anuncia que denunciará al propietario (a mi).

mis preguntas:

- es válido el acuerdo? Se puede prohibir colgar en el balcón? Es válida la mayoría?

- si es válido, el inquilino sigue sin querer cumplirlo. Qué responsabilidad tiene el propietario? Qué puede hacer?

- Debe la comunidad dirigirse al propietario o al inquilino?

 

gracias!

 

  • Preguntado por: kiani
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es una situación bastante complicada, por un lado dudo de la validez jurídica de ese acuerdo, que solo parece tener mayoría simple, si se trata de modifcar lo estatutos debería tener unanimidad.

    Por otra parte en el caso de que fuera válido o no se impugnara, ne veo su eficacia, ¿qué van a hacer? el arrebdador no puede responder del inquilino en el sentido que pretenden.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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