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aisa

casero/a

¿Qué debo hacer si los inquilinos depositan el alquiler en un notario porque se han hecho obras en la finca?

Hace 6 meses que los inquilinos no me pagan , por que se hicieron por necesidad (aluminosis) obras en la finca, están depositando el alquiler en un notario yo ya he hecho la demanda y estoy a la espera, pero hubo hace unos meses una fuga de agua que les causó goteras en el techo la fuga está arreglada pero ahora me piden que les pinte el techo. El seguro me dice que no lo cubre porque toda la finca es mía, ¿me pueden obligar a pintarles el techo, teniendo pendiente una demanda por impago? Gracias.

  • Preguntado por: aisa
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si tiene puesta una demanda en el Juzgado quiere decir que el asunto está encomendado a un Abogado, en tal sentido puede ser una temeridad emitir una opinión sin conocer mas datos que los expresados en su pregunta.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    ELLOS tienen  que pagar  las mensualidades de renta o consignarlas directamente en el juzgado o por mediación de notario para que éste  le comunique a vd. el importe y  proceder a su pago.

    Las de conservación  afectan a la vivienda.

    ¿Te hizo la comunicación de forma fehaciente?  ¿por burofax con acuse de recibo o vía notarial? 

    Te adj, LAU 1994:

    Artículo 21. Conservación de la vivienda ( O   INHABITABILIDAD  )


    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.


    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.


    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.


    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.


    3.El arrendatario DEBERÁ PONER EN CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR, EN EL PLAZO MÁS BREVE POSIBLE,( A ) la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. EN TODO MOMENTO  Y PREVIA COMUNICACIÓN AL ARRENDADOR, podrá realizar LAS MÁS  URGENTES  para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán  a cuenta del  arrendatario.

    Saludos,

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