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El 1 de marzo se formalizó un contrato de arrendamiento por un año, eran una pareja, firmaron ambos, aunque tan sólo aportaba contrato de trabajo y dos nóminas uno de ellos. a fecha 10 de abril se separan y uno de ellos se vá justamente el que poseía contrato de trabajo y a mi me daba cierta garantía de cobro del alquiler, ayer día 29 recibo una llamada del abogado de la parte que ya no está en la vivienda para comunicarme que por cambios sustancial en el contrato debemos resolver el contrato, el otro inquilino que sigue en la vivienda no se quiere ir ni firmar nada, yo le digo al abogado que son solidariamente responsables del pago del alquiler y consumos según contrato y que lo resulevan entre ellos, a mi mientras me cumplan yo no puedo hacer nada. ¿Cómo debo actuar? ¿Les puedo oibligar a cumplir el contrato de un año?. ¿Si resolvemos el contrato es lo mismo que rescindirlo y tendría que dejar la vivienda el que está?.
Agradecida les saluda.
Encarnación Sanz
Yo lo veo clarisimo, que lleguen a un acuerdo entre ellos y que luego negocien con ud.
esta claro que gratis no les va a salir!
Para resolver o rescindir un contrato de arrendamiento sea un solo inquilino o sea un arrendamiento compartido y solidario debe haber una causa la invocada por ese Abogado: cambios sustancial en el contrato, tal como vd la transcribe carece de eficacia jurídica, supongo que ese compañero lo sabe y pretende 'sacar' a su cliente de ese contrato con el menor daño posible. Vd tiene la decisión última, desde luego puede no admitir ese desistimiento de uno de los inquilinos solidarios.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).