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Hola, qué desventajas tiene si alquilo mi piso con contrato temporal, o sin ningún contrato? De cuanto tiempo tiene q ser, y se puede renovar a la misnoa persona varias veces ? Muchas gracias
Es para no estar obligado a renovarles el alquiler si no me interesa.
Y si contrato, por si no pagan el alquiler y pienso echarles.
Evidentemente si alquilas el piso con contrato tienes que atenerte a lo que diga la ley. ¿Que lo alquilas sin contrato? Tu mismo, pero si te pillan tendras problemas.
Y lo más importante, esta página está para ayudar a la gente, pero no a defraudar, quitar derechos al inquilino, explicar cómo no pagar al arrendador y demás ilegalidades.
Oh, casualmente es lo que tú querías. Mala suerte.
- Sé que no declaras tus ingresos a hacienda, sino ni habrías pensado en no hacer contrato.
- Conozco a la perfección la ley de arrendamientos urbanos del 94. Es más, a día de hoy, te puedo decir de que habla cada artículo de memoria.
- Conozco la opinión de diferentes expertos sobre las diferencias de las leyes de arrendamiento europeas, aparte, por interés personal, conozco la ley que rige los arrendamientos en alemania, en inglaterra, y algo de la francesa. También conozco a la perfección la argentina.
- Conozco a la perfección el proyecto que se ha presentado en el gobierno para cambiar la actual ley.
- Conozco a la perfección el proceso legislativo español, entre otras cosas porque lo he estudiado. De hecho conozco lo que es el ordenamiento jurídico, como funcionan las cortes, las firmas que se necesitan para una proposición de ley, que diferencias hay entre proposición de ley y proyecto de ley, etc...
- No ganar dinero por recibir un alquiler no es lo mismo que tener dinero y perderlo. Un deshucio cuesta alrededor de 500€, lo demás son no ganancias, que además son reclamables y no prescriben mientras las reclames una vez cada cinco años.
- Y sí, no creo que una persona que no es consciente de que defrauda a hacienda y al resto de habitantes del territorio español sea la persona más indicada para darme moralina. Como mínimo deberías admitir tal hecho, y si quieres, alegar "desconocimiento".
Es que además de sabio eres adivino..... Ya sabes que no declaro mis ingresos a hacienda, y sabes la ley española de arrendamiento y además todas las leyes del resto de Europa y por supuesto como se escribe la ley en todo el mundo ....
Quién ha confundido entre dinero perdido y no ganado..!!!!
Como no soy la persona adecuada para darte lecciones de moral ni educación, doy por terminada la conversación, yo creía que es una página para que nos ayudemos entre sí, no para tirar acusaciones.
No confundamos dinero perdido con dinero "no ganado". Este truco ya se usa en demasiados sitios, y no es lo mismo.
Para estar en el paro tienes demasiado tiempo libre como para intentar burlar una ley.
Por cierto, la ley de arrendamientos, ahora mismo ( lo digo pq la reforma la va a variar bastante a peor), es de las mejores que hay, no solo en españa, sino en el resto de europa.
"La ley se escribe por personas que pueden equivocarse como pasa a menudo"
Demuestras conocer poco las leyes, y tb el como se "escribe" una ley. A lo mejor te piensas que alguien coge un papel y un lápiz y le da por escribir un panfleto y ya es ley.
A ver, Crazyh, aunque a mi me huele como a ti, tampoco hay que darle tan fuerte.
La campaña contra el fraude de alquileres se esta preparando gorda gorda; ya veras en julio.
Por otro lado, la culpa tambien es de los inquilinos que no indican esos datos en su declaración de hacienda; y de los propios empleados de la AEAT que no la piden.
Yo he tenido que insistir todos los años, rozando lo cansino, para que los asistentes de la AEAT incluyeran los datos de mi alquiler. Al no tener derecho a deducción alguna "no entienden porque insisto en indicar los datos".
Manda cojo.-.-.
Pablo.
Y si es de temporada está sujeto a iva, no tienes derecho a deducciones y tienes que estar dado de alta en hacienda para el iae, aparte de tener que tributar el irpf trimestralmente.
Hacienda ¿ Sabes lo que es? Sí, exacto. "Eso" donde deberías haber declarado todos los ingresos percibidos y no lo has hecho.
Crazyh, por la segunda vez te equivocas en juzgar sin saber, a una persona que está en el paro y que deja su apartamento para alquilarlo y vivir en una habitación, 450€ + otros 450€ de alquiler x 5 ó 6 meses (como mínimo) de alquiler no pagado = 2700€ Para mi....este minimo sí, es muchísimo dinero. Eso sin contar la molestia y el daño psíquico.
Sobre tu otra duda, te aseguro que no es mi objetivo no declararlo, no creo que en mi situación esta, tenderé que pagar mucho, pero me objetivo es arreglar un fallo legal, en ningún momento he pensado en engañar o robar a alguien... Pero tampoco quiero que me roban en el nombre de la ley (La ley se escribe por personas que pueden equivocarse como pasa a menudo, y no me vengas ahora a decirme que hay mejores formas de arreglarlo).
Total gracias por las respuestas y por su tiempo.
Un saludo
Dorado
Solo puedes hacer un contrato de temporada, a un inquilino que necesite el piso por temporada.
Es decir, que viva en otra parte, pero que por motivos de trabajo, estudios, vacaciones, necesite unos meses vivir en tu piso.
Si miras el contrato de temporada que hay en mi página "Papeleos Alquiler" igual te queda más claro.
Pero si hay un impago te toca pasar por el aro da abogado y procurador. Y, por supuesto, haya o no haya contrato (te perjudica más a ti que no lo haya) la renta debes declararla en tu declaración de IRPF
Saludos
Dorado, parece que no lo entiendes, y además no tiene que ver con que sea inquilino o casero. También he llamado caradura a muchos inquilinos que han venido aqui a preguntar cuanto tiempo pueden estar sin pagar. Una cosa no quita la otra.
Por otro lado, hay abogados que sé de buena tinta que cobran unos 300€ por desahucio, más 120€ de procurador aprox. Eso en ningún caso lo puedo considerar "mucho gasto", ya que más de una vez he pagado bastante más en un mecánico. Por no hablar de que es el precio de una nevera, aire acondicionado, etc...
También te hace falta saber que, aunque no tuvieran contrato, entrar y echarlos, o cambiar la cerradura, son delitos penales, que podrían terminar contigo en la cárcel ( sí, sí, lees bien). Esta información espero que me la agradezcas, al igual que el decirte que, a quien más perjudica que no haya contrato, es a ti.
Además, sé de buena tinta "lo que sufren los caseros". También, por si no te has dado cuenta, amparo que es casera, está totalmente de acuerdo con lo que te he dicho. Seguro que ella te comprende mejor, pero opina igual que yo.
Y sigo teniendo la misma "duda razonable" ( por no poner certeza) de que no tienes intención de declarar dichos ingresos. No creo que seas el más indicado para darme lecciones de moral.
Un saludo
Crazyh.. los caradura son los inquilinos como... que aprovechan de saber mucho de la ley y se quedan sin pagar y después de siete ocho mese y muchos gastos de abogados y procuradores les echas y no les puedes cobrar nada por declarados insolventes. Pero como eres un inquelino y no sabes lo que sufren los caseros de gente tan sabia como tú, te permites a insultar y acosar gente que no conoces.
Amparo BB, gracias por la respuesta, pero entonces para que sirve un contrato temporal si en todos casos puede quedar los cinco años.
Saludos
Decir también que la falta de contrato escrito y el no poder demostrar el pago, a quién más puede perjudicar es al caradura, perdón, casero.
jajaja Crazyh... me has ganado por la mano!!!!
Dorado...
Da igual que hagas un contrato temporal. Si el inquilino no tiene otra vivienda, será un contrato de vivienda quieras tú o no quieras y ponga lo que ponga el contrato.
Si no haces contrato... dará igual, el contrato verbal en España es tan válido como el escrito. El inquilino tendrá igualmente derecho a permanecer cinco años en tu piso si se trata de su vivienda.
Para echar a alguien que no paga, lo que hay que hacer es contratar a un abogado e instar procedimiento judicial de desahucio.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Dios! Pero como no se me había ocurrido esta forma de burlar la ley!
eres un genio!
aunque eso sí, con bastante desconocimiento de la ley, de sus métodos, y algo caradura.
supongo que tb habrás pensado como no declarar esos ingresos a hacienda, ¿ a que sí?