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puedo obligarle a quedarse el año?
Hola Alicia:
Si su contrato es anterior al 6-6-2013,salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador(usted) la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
el profesional al que le sugiero que acuda le asesorará sobre los pros y contras de cada una de las opciones
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
En los contratos celebrados a partir del pasado 6 de junio/13 hay que atenerse a lo dispuesto en el artº 11 de la ley 4/13 de 4 de junio
no podrá obligar al arrendatario a quedarse el año completo.
Los caseros tendremos que soportar, entre otras cosas,las mudanzas a las que Ud. alude.