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He leido en alguna de vuestras respuestas que es obligatorio depositar la fianza del alquiler ¿Que consecuencias puede acarrear el no depositar la fianza en el organismo correspondiente, tanto a nivel juridico como fiscal?
Los contratos de arrendamiento son privados. El organismo competente se entera de que hay contrato cuando se deposita la fianza.
La deducción fiscal comentada acertadamente por PHOLMO, me lleva a aconsejarle que consulte la administración tributaria de su CCAA
http://www.abogadoarrendamientos.com/
En Andalucia el organismo competente es la Consejería de Economía y Administracion Pública, a traves del modelo 806.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Y dónde hay que ingresarla? Mi casera tenía que haberlo hecho hace un año en Sevilla.
No hay que registrar el contrato en ninguna parte.
en cambio si hay que ingresar la fianza.
es obligatorio y si lo detectan conlleva sanción.
saludos - Papeleos Alquiler.
Muchas gracias por vuestras respuestas, entiendo por la respuesta de Josep Térmens que si no se registra el contrato de arrendamiento no hay sancion por no ingresar la fianza?
A mi por pasarme unos días del plazo, creo que es un mes desde que se firma el contrato, tuve que pagar un recargo de 50 euros, ojo solo unos días, si son meses supongo que será un recargo mayor o una sanción.
A parte de no permitirle hacienda al inquilino deducirse el alquiler,puedes tener una sanción administrativa
Hola Jose Luis:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo.
Voy a matizar la respuesta de Oscar. La obligación de depositar la fianza procede de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y se ha transformado en un instrumento recaudatorio de las Comuidades Autónomas, que sancionan el incumplimiento de esa obligación.
Cuestión distinta es que en determinadas Comunidades Autónomas se exija al inquilino para beneficiarse de la deducción autonómica por alquiler de vivienda, el depósito de la fianza,con lo cual puede encontrarse con la sorpresa de una 'paralela' porque su casero no ha depositado esa fianza.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Me permito recomendarle la lectura de este artículo mío. Me refieroa la situación en Catalunya, pero no creo que cambie mucho e otras CCAA.
Cuando el arrendatario intente desgravarse el alquiler, si cruzan datos, se lo denegarán, y para poder desgravarselo le obligarán a que la deposite, con la correspondiente denuncia económica, que puede llegar a ser del 100% del importe de la fianza.
Vale la pena que antes que le pillen se acerque y la ingrese, la penalización ahora dependerá del tiempo que tenga el contrato de arrendamiento.