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Estoy fuera por motivos laborales y he alquilado el piso, pero si tengo que volver antes de que termine el periodo de alquiler, ¿qué claúsula debo poner para recuperar mi piso? Gracias
Tb es aconsejable que ese tipo de cláusulas sean redactadas por un abogado especialista en arrendamientos, pues la mala redacción puede dar motivos para que sea nula.
Debes hacer constar que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).
No obstante ten en cuenta, que aún haciendo constar esta cláusula, si el arrendatario se niega a irse, tendrás que acudir a los juzgados.
Hola Ana:
Sin perjuicio de la acertada respuesta de mi compañero, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Debe establecer una clausula por la que se reserva el derecho a no porrrogar el alquiler en caso de necesitar ese piuso por las razones que expresa, en tal suspuesto es conveniente que el alquiler se pacte por años prorrogables.
En este enlace puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).