¿Qué beneficio tengo en la renta 2008, si declaro el alquiler de una vivienda?
He cambiado de residencia habitual por matrimonio en 2008 (al 50% con mi esposa), la que ha sido mi vivienda habitual hasta ahora (100%) cumple el 3 año desde que la compré y me he desgravado los dos últimos años como primera vivienda pero este año me desgravaré de la nueva. He alquilado la anterior vivienda que tiene hipoteca, recibo de alquiler al año unos 6000 €, y de hipoteca he pagado en 2008: 4800 de intereses + 1500 de capital amortizado + 600 € al año de comunidad,+ 2 seguros (de vida y de hogar) por unos 450 € al año + ibi 230 €, resumiendo hay mas gastos que ingresos.
Mi inquilino tiene 30 años y comenta que no se va a desgravrar nada del alquiler ya que tiene una vivienda con hipoteca en otra comunidad y vive aquí eventualmente por motivos de trabajo.
¿Si declaro la vivienda como alquilada (sería lo correcto) me puede perjudicar en la declaración de este año¿. A priori sin incluir nada de la vivienda alquilada me sale a devolver unos 900 € aprox. de la nueva. Muchas gracias
Es un error no declarar algo notorio como es el arrendamiento de un inmueble, y eso por muchas razones. Dejando al margen las éticas, egoístamente no merece la pena el riesgo de quedar expuesto a que cualquier persona, en primer lugar el arrendatario aunque hoy no lo piense, ponga en conocimiento de Hacienda la realidad, o que la misma Hacienda la conozca por el cruce automático de los datos en poder de las administraciones, que cada vez son más numerosos.
Pero no debe preocuparse, porque lo que deja de desgravar por la adquisición de la vivienda, lo está ganando con creces con las rentas del alquiler de las que podrá deducir todos los intereses de la hipoteca, el seguro de hogar, la comunidad, basura, IBI y todos los demás gastos que no pague el inquilino, y el importante 3% de amortización, es decir, que no habrá rendimientos netos por el alquiler, ni necesidad de lamentar la pérdida de las reducciones del 50% de los rendimientos netos por no ser la vivienda habitual del arrendatario, o del 100% si además este tuviera entre 18 y 35 años y unos ingresos netos anuales superiores a 7236,60 euros.
Tampoco perderá las deducciones por adquisición de vivienda de los dos años anteriores porque el matrimonio justifica el cambio de vivienda habitual. Pero habrá de tener en cuenta la norma contenida en el artículo 68.1.2º de la Ley del IRPF, que dice "Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción" y tener también en cuenta los distintos porcentajes de titularidad en ambas viviendas.
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