El aval debe ser por una cantidad que cubra los alquileres de un tiempo p. ej. seis meses.
Para el arrendador supone la seguridad de que no se va a quedar sin cobrar una vez desahuciado el inquilino moroso, por otra parte indirectamente asegura la solvencia de ese inquilino ya que la entidad que le conceda el aval la habrá investigado.
Debe ser por toda la duración del contrato con sus prórrogas forzosas.
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