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7º la devolución de la fianza Tendrá lugar una vez transcurrido un mes desde la fecha de terminación del contrato y qualquiera que haya sido el motivo, con dedución de los daños comprobados y sufridos por la vivienda arrendada y demás conceptos por lo que responda la fianza.
relacionado a vistoria:
No he firmado nada del tema de la vistoria ,Antes de entrar en el Piso. Pues me havia enviado una vistoria muy antigua. (porque no estab de acuerdo con la vistoria que era muy antigua), por eso no la he firmado
si que la vivienda es en España-Baleares.