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alyana

casero/a

¿Qué sucede si el inquilino no paga los recibos de agua luz y gas que previamente hemos domiciliado en su cta?

Hasta hace poco pasaba yo a cobrar los recibos , pero el nuevo inquilino prefiere que hagamos la domiciliación en su banco y mi duda es que si se va y no ha pagado los recibos me cortará, el sumistro de todo y tendré que darme de alto de todo de nuevo.

  • Preguntado por: alyana
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • alyana

    casero/a

    Agradezco a Eduardo Llanera y a Amparo BB sus respuestas, me han sido de gran ayuda pues han confirmado lo que yo pensaba. Un saludo

    • Respondido por: alyana
    • Hace 14 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Hay dos situaciones. La primera consiste en que el contrato figura a nombre de usted pero se domicilia el pago en una cuenta bancaria del arrendatario; en este caso si el inquilino no paga usted tendrá que abonar la deuda, pero no darse de alta de nuevo; le aconsejo que vigile periodicamente que se están haciendo los pagos pues usted será responsable frente a la compañía. La segunda posibilidad consiste en que el contrato figure a nombre del inquilino y los pagos se domicilien en una cuenta de él; aquí el inquilino es responsable del pago, pero puede suceder lo que usted dice, que siempre será mejor que tener una deuda a nombre de usted que tendrá que pagar para continuar con el suministro. Le aconsejo que los contratos de suministro figuren a nombre del inquilino, aunque tenga que pagar las altas y bajas siempre es mejor que pagar las deudas de otro.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cuando se vaya a marchar, se leen los contadores y se pide a la compañía que TIRE una factura por ese consumo.

     

    A los 10 días vuelves a llamar a la compañía para que te confirmen que ha sido pagada.

     

    A partir de ese momento ya vuelves a cambiar la domiciliación para que vaya a tu cuenta.

     

    Ten en cuenta que los primeros 30 días desde el fin del contrato aún tienes la fianza, de la cual podrías disponer para pagar ese último recibo en caso de que el inquilino lo devolviese.

     

    Por eso es muy conveniente indicar la última lectura en el documento de fin de contrato.

     

    Saludos

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