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Vivo de alquiler en un piso, además tengo un contrato vinculado de opción a compra. Me he enterado por mis vecinos, propietarios, de que la empresa constructora ha sido vendida pero que está habiendo problemas porque el nuevo dueño (que no sabemos quién es) está ahora en desacuerdo con la venta y lo más probable es que el banco con el que tienen un crédito hipotecario sobre el edificio acabe con él.
A mí nadie me ha informado oficialmente y mis dudas son claras. Primero: ¿dónde debo pagar ahora mi renta de alquiler? hasta ahora lo realizaba en un número de cuenta a nombre de esa constructora. Segundo: en abril debo hacer el segundo pago de la opción a compra ¿cómo?.
¿es la mejor opción ir a un juzgado y depositarlo?
Tercero: el dueño final de la empresa y de mi piso ¿debe respetar el contrato de alquiler y el de la opción a compra?
Gracias.
He leido la información que aparece en el enlace que "colgó" en su respuesta. Me queda una duda importante, y es que el contrato de opción a compra fue firmado entre la constructora y yo (es un contrato privado), al igual que el de alquiler y por lo tanto no está inscrito en el registro de la propiedad, que tengo ahora mismo delante de mis ojos. Si esto es así ¿significa que carece de valor?, ¿qué debo hacer para registrarlo?.
Si esto no es posible, (realizar el registro actualmente) significa ¿que un contrato privado entre las dos partes, carece de valor legal?.
Ante todo gracias por su respuesta,
al primer tema, el del pago de la renta, actualmente lo hago domiciliado desde mi cuenta a una cuenta de la constructora que se me facilitó para este fin, pero es bastante probable, que esa cuenta ya no exista.
Al segundo tema, releyendo el contrato de opción a compra, consta literalmente que: el precio de la opción concedida se establece en xxxxx euros, que el concesionario de la opción deberá abonar a xxxxxx de la siguiente manera: xxxxx euros a la firma del presente contrato, y xxxxx antes del transcurso de un año desde la firma del presente contrato.
Yo pacté con ellos dividir el pago de la opción (que es de dos años) en dos plazos, uno a la firma del contrato y el otro al comienzo del segundo año de la opción, supongo pues, que ambas cantidades corresponden a la prima.
1.- Su alquiler, si nadie le ha comunicado nada, debe seguir pagándolo del modo que lo venía haciendo hasta ahora, eso si asegurándose de tener un recibo formal.
2.- El contrato de arrendamiento con opción de compra es sumamente complejo, habría que saber si ese pago que tiene que hacer es la prima de la opción o la renovación de la misma. El juzgado no le va a admitir sin mas un depósito de dinero.
3.- Le reitero lo dicho y le sugiero lea esto y si leparece oportuno los demas posts sobre opción de compra