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Buenos días: el edificio donde vivo, tiene ocho plantas, en la ultima planta comunica la escalera con la terraza del edificio por una puerta (no hay tejado, es terraza).
la puerta esta cerrada con llave que tiene una copia el conserje (jornada de ocho horas de lunes a viernes) y otra el presidente del edificio.
---si sucediese un ""incendio"" en alguna planta baja o del centro del edificio, -. ¿como podemos salir hacia la terraza si el conserje no está y el presidente está en el cine por ejemplo.?
¿no deberia ser ""una puerta de salida hacia la terraza antipanico, que abre hacia afuera sólo con pulsar la barra sin necesidad de utilizar llave?
gracias
eduardo
Aunque tiene mucho sentido lo que usted comenta, probablemente no esté obligado por ley el tener una segunda salida. Hasta 500 personas en el conjunto del edificio de viviendas, según el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio, sólo es necesario una salida de recinto que en su caso es la puerta normal de entrada/salida del edificio.
Efectivamente comentelo con el presidente, previa consulta con los bomberos de su ayuntamiento.
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