¿Puedo rescindir el contrato a mi inquilino por no renovarme el aval bancario tal y como acordamos en contrato?
Pasado un año de la firma, mi inquilino no me presenta el aval renovado para el próximo año pues según él no se le concede el banco. Lo teníamos bajo contrato. No me fio de él aunque hasta ahora me ha pagado, pero es muy muy informal, retrasa pagos de luz...etc. Le dí la opción de hacer un seguro, pero según él tampoco se lo conceden, cosa que me hace dudar que acabe pagándome. ¿puedo rescindir el contrato por no presentarme un nuevo aval bancario?
A mi modo de ver sí, por incumplimiento contractual del art. 27.1 o 2b de la LAU
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones
1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
A mi modo de ver, al haber firmado por contrato una garantía sine quae non se hubiera llevado a cabo el contrato, es lícito que cambiando las condiciones de solvencia del arrendatario, y no cumpliéndose una de las claúsulas estipuladas por el contrato, puede solicitar la rescisión de contrato por incumplimiento del mismo, pero no se lleve a engaño, no es fácil, debe iniciar un procedimiento de deshaucio que no es ni corto ni tan siquiera seguro, mientras esta persona pague su renta sin falta, estaríamos en un espacio que se libra a la interpretación, por cuanto, no hay sino un problema de garantías pero no se ha producido nada punible de hecho, por tanto, no es una situación segura para nadie. Yo esperaría a que se produjera el impago para actuar.
Un cordial saludo Jaime Feiner j.feiner.catocc@gmail.com
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