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Sería además del contrato de alquiler, como un documento aparte tipo "reconocimiento de deuda" con una clausula que marcara que transcurridos 10 días desde a fecha de la 2ª mensualidad impagada debe abandonar el piso.
Hola manuel:
Si estamos hablando de celebrar un nuevo contrato no hace falta que haga ningún documento aparte, sino que en el mismo contrato debe reflejar con claridad que el impago de la renta será causa de resolución del contrato de pleno derecho y que el arrendatario deberá entregar la vivienda de inmediato. De esta forma, si lael contrato de arrendamiento se inscribe en el Registro de la Propiedad, podrá hacer uso del apartado 4 del artículo 27 de la LAU 1994.
reciba un cordial saludo.
Innecesario. Si no paga la ley ya tiene establecidos sus mecanismos.
un aval asegura el pago de la mejor forma posible.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Si su inquilino no paga y no quiere irse... un documento como el que describe será ineficaz. Tendrá que ir al juzgado para poder recuperar el piso. Eso si no hará falta esperar a dos mensualidades impagadas, podrá hacerlo a la primera.
Saludos - Papeleos Alquiler.