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Resulta que el inquilino paga las facturas de luz, agua y gas cuando puede, pero a veces se pasa 4 y 5 meses con facturas pendientes de pago, y viene a pagarlas cuando la compañia le avisa del corte del suministro si no liquida la deuda, como resulta que el titular de los contratos de los suministros soy yo el que aparece en las listas de morosos soy yo y no el inquilino, aparte está el temor de que cuando el inquilino decida marcharse si deja muchas facturas pendientes de los diversos suministros, con la fianza entregada no llegue a cubrir la deuda, entonces en las respectivas compañias me han dicho que para estos casos es mejor poner al inquilino como titular del contrato asi la deuda la genera él y no yo, y las compañias de suministros le reclamarian a él y no a mi, pero claro es necesario la firma por ambas partes del documento de cambio de titularidad, entonces la pregunta es si yo puedo exigirle que los firme, gracias
Hola, gracias por la respuesta, acabo de leer el articulo que me recomienda y las sentencias de los distintos tribunales,
pero es que en el contrato de arrendamiento no se indicó plazo para pagar los suministros, si que se indicó plazo para pagar la renta, en cuanto a los suministros solamente se indicó que correspondia el pago de los mismos al arrendatario sin indicar cuando, por lo tanto si paga aunque sea con retraso creo yo que no se puede hacer nada, de todas formas se que al final va pagando porque las compañias suministradoras le envian la carta de corte y no le queda otra,
lo único que me queda es exigirle que me firme los documentos de cambio de titularidad de los suministros para no ser yo el que aparezca como deudor en las compañias suministradoras y por tanto en listas de morosos, y tambien para que al final del arrendamiento cuando el arrendatario decida marcharse si tiene varias facturas pendientes de pago y con la fianza no se alcanza para pagar las mismas y posibles desperfectos causados en la vivienda el deudor ante las suministradoras sea él y no yo,
si que le podria "intimidar" un poco entre comillas para que no se negase a la firma de dichos documentos insinuandole lo que usted me ha indicado que "el retraso en el pago de la renta o en cualquiera de las cantidades asimiladas a esta, como son los suministros, puede dar lugar a la resolución del contrato de arrendamiento" y que se han dado casos en los que el supremo asi lo ha sentenciado, y que de momento no voy a proceder a demandar porque mi intención es que continue y no desahuciarlo pero que me firme los documentos,
gracias y un saludo
Lea este artículo. Trata de la renta pero es aplicable a las cantidades asimiladas a la renta - aquellas que debe pagar el inquilino por contrato o por obligación legal - como los suministros.
http://www.abogadoarrendamientos.com/2013/09/25/no-se-retrasen-en-el-pago-del-alquiler-renta/
Hola, he revisado el articulo 27.2.a de la L.A.U. y según he leido no dice nada del retraso en el pago de los suministros, solamente dice:
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
por tanto entiendo que no se puede resolver un contrato de arrendamiento por retraso en el pago de los suministros, únicamente podría resolverlo si dejase de abonar los suministros (que no es el caso porque si que los termina abonando pero cuando la empresa suministradora le envia la carta de corte del suministro),
entonces por ahi no le puedo exigir que me firme los documentos de cambio de titularidad de los suministros,
está claro que se deberian de haber firmado a la hora de firmar el contrato de arrendamiento, pero como no se hizo, mi pregunta es si ahora al firmar la prorroga le puedo exigir que me firme dichos documentos o el arrendatario se puede negar a hacerlo,
un saludo
Buenos días, Adolfo.
En materia de suministros, siempre es aconsejable cambiar la titularidad de los mismos (poniéndolo expresamente en el contrato) ya que, de lo contrario, el responsable de los pagos eres únicamente tú.
En este sentido, convendría que tu abonaras en tiempo y forma los recibos y fueras preparando una comunicación al arrendatario señalando que el retraso en el pago de los recibos de suministros es también un incumplimiento de contrato que puede dar lugar al desahucio (art. 27.2.a de la LAU).
Un saludo,