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Según la ley te obliga a hacer un contrato de 1 AÑO PRORROGABLE A 5, me he separado de mi pareja y ahora no tengo dónde ir con mi hija y necesito mi vivienda, ¿puedo decirles que se vayan al finalizar ese año??
En principio, las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de arrendamiento. Pero, si este plazo fuese inferior a 5 años, cuando llegue la fecha del vencimiento del contrato, este se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar los 5 años que establece la ley, salvo que el inquilino manifieste al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de extinción) que no quiere continuar en la vivienda. Es decir, es el inquilino quiene tiene la faculta de prorrogar el contrato hasta los 5 años que marca la ley, estando el arrendador obligado a prorrogar el contrato de arrendamiento hasta los 5 años.
Hay una única excepción: que el propietario haya manifestado expresamente en el contrato de alquiler que necesitará ocupar la vivienda para sí de forma permanente antes del transcurso de cinco años desde la celebración del contrato.
http://encinarxxi.blogspot.com/p/ley-de-arrendamientos-urbanos-preguntas.html
Si en el contrato no estaba prevista esa necesidad no puedes invocarla ahora, solo te queda intentarlo amistosamente.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.