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El contrato es de 1 año, lleva viviendo en el piso 5 meses, acordamos que la luz y el agua los paga el inquilino, pero no ha cambiado los contratos de nombre y todos los meses me pasan el recibo a mi, en el contrato dice que tiene que pagar entre el 1 y el 7 de cada mes, pero todos los meses paga el 11 ó 12,¿ puedo echarle aunque no haya pasado 1 año por incumplimiento de contrato? ademas no puedo llamarle para pedirle que me page porque se enfada y dice que le molesto, y en el contrato pone q podemos ir a ver el estado del piso, pero no nos deja ir, tengo derecho a exigir ver el piso?
miles de propietarios se darian con un canton en los dientes por cobrar todos los meses sin problemas...qué más da el 7 que el 11? has pensado que el INEM paga los días 10 y puede ser que por eso él pague el 11?
respecto a la clausula de que podéis entrar en la vivienda es NULA , en el momento que le cobráis a otra persona porque viva en esa casa, pasa a ser su domicilio y el domicilio es inviolable y nadie puede entrar en él, se llama allanamiento de morada y esta penado con cárcel.
1º no puedes entrar en el piso si el no lo autoriza (la clausula es nula por ley porque vulnera su derecho a la intimidad)
2º Puedes iniciar un proceso judicial para resolver el contrato...... pero ¿realmente te compensa? si te paga aunque sea 5 días más tarde de lo acordado yo no iniciaria ningun tramite, pero cada cual tiene que decidir lo que más le conviene.
3º Aunque el contrato sea de 1 año el inquilino se puede quedar legalmente hasta 5 segun la LAU
para mas informacion te pongo el extracto de la LAU
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
si paga tarde pero paga es posible poner un procedimiento de desahucio, pero el inquilino puede enervar la acción depositando el dinero en el juzgado, lo que si puede pedir mediante accion judiial s el interees legal del diero por demora en el pago, le aconsejo un abogad para esos tramites.
ahora bien con el tema de la luz, agua , gas etc.. ponga usted los recibos por ventanilla para que los pague directamente el inquilino en una entidad bancaria, asi por la cuenta que le trae vera como los paga, llame a su compañía de suministro, indique que los recibos lleguen al domicilio del suministro y que pongan el método de pago por ventanilla, si no paga el 3º recibo le cortaran la luz , agua , gas o lo que sea, pero a usted no lo podrán denunciar por coacción.
con respecto a lo de entrar en la vivienda para ver el estado del piso solo es factible para la verificación directa del estado de la vivienda ( articulo 21 de la LAU parrafo 3)en caso de que el inquilino de parte de una necesidad de reparación , si no no tiene por que dejarle entrar si el no quiere ( aunque esto lo único que conlleva es una mala relación entre las partes) pero ha de entenderse que la propiedad no puede entrar cuando quiera en la vivienda y el inquilino no esta obligado a dejarle entrar salvo para el caso especificado dado que la posesión la tiene el inquilino.