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Enrique V

casero/a

¿Puedo dejar de renovar el contrato a un inquilino que lleva 19 años, porque quiera alquilarlo a otra persona?
Hola,

Tengo un contrato con esta persona desde hace 19 años, y al 8 año se ha ido prorrogando anualmente sin hacer otro contrato, ¿tengo derecho a dejar de renovarle si yo quiero alquilar el piso a otra persona?
  • Preguntado por: Enrique V
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    Contrato de un año.- Pasan 5 años.- Pasan 3 años.-
    Foros de Derecho: Prórroga contrato de alquiler: "4) imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento (1-1-2008) el arrendatario permanece 15 días disfrutando de la vivienda con el consentimiento del arrendador, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, y solo la duración pues el resto del contrato seguirá en vigor, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del código civil. Es decir, la duración del contrato será anual si la renta se fijó anualmente, mensual si la renta se fijó mensualmente y diaria si la renta se fijó diariamente. 1º excepción: que haya requerimiento del arrendador antes o durante esos 15 dÍas. 2º excepción: que en el contrato se hubiere renunciado a la tácita reconducción." Saludos,
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Tu contrato se rige por el Decreto Boyer, y al entrar en vigor la LAU actual se ha reconducido a ella por lo que a partir del 8º año (5+3) efectivamente si lo realizaste por un año se va renovando anualmente, por lo que al término del año y con el preaviso suficiente puedes dar por extinguido el contrato.

    Estamos a tu disposición,
    Api Colegiado Inmodos
    Web: http://www.inmodos.net/
    E-mail: info@inmodos.net
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Aunque la exposición del tema no es muy clara, un inquilino de 19 años de antigüedad puede tener derecho a prórroga ilimitada.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Si su contrato se firmó en el año 1.990 está bajo la regulación del Decreto Boyer, con lo que puede denegar la prórroga, comunicándolo con el plazo previsto en el contrato, o un mínimo de 30 días, antes de que venza la anualidad. Si el inquilino no se marchara deberá iniciar un procedimiento judicial de desahucio por expiración del término.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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