Si su contrato se firmó en el año 1.990 está bajo la regulación del Decreto Boyer, con lo que
puede denegar la prórroga, comunicándolo con el plazo previsto en el contrato, o un mínimo de 30 días, antes de que venza la anualidad. Si el inquilino no se marchara deberá iniciar un procedimiento judicial de desahucio por expiración del término.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
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