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Espe

casero/a

¿Puedo alquilar un piso por menos de cinco años?
Voy a alquilar un piso, pero probablemente lo necesite para vivir yo dentro de 4 años. ¿Tengo que ponerlo en el contrato o en caso de se produzca la necesidad avisar al inquilino unos meses antes.?

Muchas gracias.
  • Preguntado por: Espe
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Alquilaalive ha sido el primero en contestar
Alquilaalive ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola Espe, El contrato de alquiler puede durar el tiempo que estipuleis las partes, sin embargo el inquilino tiene derecho a que el contrato se le mantenga 5 años, salvo que le avises con antelación que lo vas a precisar. Es por ello que no necesitas reflejarlo en el contrato, si lo quieres reflejar, no habría inconveniente tampoco.

    En caso de que tenga cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros, y estaremos encantados de resolvérsela y ponernos a su disposición.

    Un saludo,
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    902.88.54.73
  • Juan

    profesional

    El contrato se puede celebrar con la duración que las partes acuerden, sin que exista límite legal, pero cuando la duración pactada es inferior a cinco años, la prórroga es obligada para el arrendador, salvo por necesidad de vivienda del arrendador, siempre que la causa de la necesidad se especifique en el contrato. Quede claro que podrá negar la prórroga siguiente al momento en que se den las circunstancias que generen la necesidad.

    La ley no establece plazo previo para comunicarlo al arrendatario, pero parece suficiente un mes, que es el plazo que la ley concede al arrendador para resolver el contrato transcurridos cinco años, aunque naturalmente es preferible hacerlo con la máxima antelación posible.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Ya contestado y muy bien por otros expertos.
    Saludos

    Jaime Feiner
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Tienes que insertarlo de forma expresa en el contrato (9.3 LAU 94) y si conoces la fecha y el motivo por el que necesitarás la vivienda para ti debes incluirlo también.
  • Abogado desahucios

    Abogado desahucios

    profesional

    Dale un vistazo a este artículo de la Ley. A parte de indicar expresamente en el mismo contrato la posible necesidad de vivienda durante el transcurso de los años por los que arriendes debes de especificar la forma y el plazo de notificación

    "Artículo 9.3 LAU No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco."
  • Alquilaalive

    casero/a

    Según puedo observar quieres tener la garantía de poder volver a tu piso. Lo que debes hacer es un contrato de temporada de menos de un año para probar e incluir en el contrato una cláusula que indique la fecha exacta en la que te incorporarás al piso que puede ser la propia finalización del contrato. Si todo va bien durante ese periodo de tiempo os volveis a sentar y si tienes que modificar el contrato siempre lo puedes hacer, de ese modo te evitas problemas.
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