Puedes alquilar habitaciones de tu piso a particulares.
Lo de sin contrato es más difícil, pues el contrato de arrendamiento
existe aunque no esté escrito. El contrato verbal es tan legal como el escrito.
Si alquilas habitaciones, al ser un arrendamiento no sujeto a LAU no estás obligado a la prórroga obligatoria de 5 años. Puedes hacerlo por el tiempo que pactes con los inquilinos: 6 meses, 9 meses, 1 año... etc. Y si finalmente prefieres no plasmar el contrato por escrito, entonces el arrendamiento será por meses si la renta se paga por meses. Pudiendo al fin de cada mes, cualquiera de las partes, darlo por terminado.
No te asustes por hacer un contrato. Los contratos protegen a las partes si la otra parte no cumple lo que firmó.
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/