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¿Pueden penalizarme enviando un burofax 17/02/11 indicando que dejo el piso el 28/03? Me han confirmado que puedo entrar a vivir en el de propiedad a finales de Marzo. clausula contrato:El plazo de duración del presente contrato es de un año y comenzará a regir el 13.03.09. Llegada a la fecha de vencimiento del contrato, podrá prorrogarse potestativamente por el arrendatario y obligatoriamente por el arrendador por períodos anuales hasta una duración total máxima de 5 años.En el supuesto de que antes de q finalizara el plazo estipulado en el contrato, el arrendatario desistiera del mismo, deberá preavisar al arrendador con antelación mínima de 1 mes y le indemnizará con 1cantidad equivalente a 1 mensualidad de la renta en vigor por cada año o fracción que reste de cumplir hasta finalización del plazo pactado en el contrato o bien en la prórroga correspondiente.
Está claro que no se cumple el preaviso con un mes de antelación, pero también está claro que la penalización es de una mensualidad porque la prórroga es de un año. De la fianza deben deducir esa mensualidad indemnizatoria, los suministros pendientes y los posibles desperfectos que existan a la fecha de devolución de la vivienda.