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Tenemos un vecino que se niega a ocupar su cargo Presidente aduciendo que, al ser mayor de 65 años, está exento.
¿es eso cierto?
Aparte, ¿qué otras causas pueden eximir a un Propietario de ocupar su cargo como presidente?
No existe en la lph ninguna causa de exención para ser nombrado Presidente de la Comunidad, si el nombrado considera que existe una razón suficiente puede solicitar al Juez su relevo.
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