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El propietario solicita vía mail (10. 02. 11) que para Marzo le devengue el importe total de la renta + el ipc con carácter retroactivo desde la fecha de mi entrada 13. 03. 09 (incluso anterior), existiendo una clausula que dice así:
Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia del contrato, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso, la demora de aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.
Su cálculo es el siguiente:
Alquiler inicial Marzo 2009 = 1. 300 &Euro;
Ipc Marzo 2009 - Diciembre 2009 = 0,9 %
Alquiler año 2010 = 1,009 % s/ 1. 300 &Euro; = 1. 311,70 &Euro;
Atrasos 2010 = 12 x 11,70 &Euro; = 140,40 &Euro;
Ipc año 2010 = 4 %
Alquiler año 2011 = 1,04 % s/ 1. 311,70 &Euro; = 1. 364,17 &Euro;
Atrasos 2011 = (Ene. -Feb. ) 2 x 64,17 &Euro; = 128,34 &Euro;
Pago en marzo 2011 = 140,40 + 128,34 + 1. 364,17 =
Hola lopezmestre:
en el siguiente enlace encontrará toda la información sobre la actualización de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda permanente:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email1:: armandogarcia@ical.es
Email2: letradoalquileres@hotmail.com
http://letradosalquileres.es.tl
Añadir a lo que te han comentado que el mes que viene tendrás que abonarle solamente 1364,17 y si te dice que acudirá a un abogado para amenazarte le dices que tu ya te has asesorado y el ipc no tiene efectos retroactivos.
Solo se puede actualizar la renta a partir de que el inquilino recibe la notiificación fehaciente del propietario haciéndola valer.
La Respuesta es simple, no puede reclamar la actualización con efectos retroactivos. Por lo tanto debe transmitirle que solamente pagará el incremento de alquiler a partir de 1º de marzo.
estoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas sus Dudas.
llame al: 807 520 008
coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 &Euro; por minuto desde móvil