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Aclaro la consulta que viene más abajo. Lo que quiero decir es que el inquilino quiere pagar solo hasta el día 17, pero yo tengo puesta una clausula en la que indico que los meses hay que pagarlos completos, por lo que aunque quiera marcharse el 17 tendría que pagarme hasta el 30
(Tengo un inquilino que entró a vivir un 17 de abril de 2010 y me indica que se marcha el 17 de abril de 2011. Tengo una clausula en el contrato en la que indico que el inquilino "abonará la mensualidad completa del mes en que deseara dar por finalizado el contrato". ¿Puede negarse teniendo en cuenta que el día 17 cumple el año y me ha avisado con la antelación que marca la ley?)
Como te han indicado tendría que pagarte el mes completo. Lo que cuando entró tambien te pago el mes completo o solo te pago la parte proporcional?
Hola Txani:
La cláusula que cita es válida y usted puede exigir el cumplimiento de la misma a su arrendatario.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
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