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Tengo entendido que solo podria hacerlo si el contrato se hubiese celebrado de agosto en adelante, que es cuando cambio la ley. Se niega a llegar a cualquier tipo de acuerdo alegando que la ley esta de su parte. Gracias a todos por las respuestas.
Gorgue,
Mi recomendación es que si insisten en irse, deje que se vayan, revise el piso con ellos e indique en el documento que se van incumpliendo el contrato y los despefectos que puedan haber.
con esto, les demanda.
si no lo hace asi, no podrá recuperar su piso, y no podrá volver a alquilarlo.
aun así, si llega el caso de que se quieren ir de verdad, acuda a un abogado especializado.
pablo.
En primer lugar, quisiera agredecerles sus prontas respuestas. Está claro que estaba mal asesorado en cuanto a lo del cambio de la ley (y supuestamente es un profesional del sector). Mi duda ahora es cuánto puede dilatarse el procedimiento judicial y también cómo actuar en el caso de que no me devuelvan las llaves si me niego a devolverles la fianza, al incumplir el contrato en cinco meses. Muchas gracias de nuevo.
No ha habido ningun cambio de Ley. Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
No existe ningun cambio de ley; de momento es un proyecto.
en cualquier caso, no afecta a los contratos anteriores; evidentemente.
el inquilino puede irse, evidentemente, no es un esclavo; pero tu puedes demandarle por incumplimiento de contrato.
casi diria que debes demandarle.
la ley No esta de su parte. Los acuerdos estan para ser cumplidos. Digale que vaya a un abogado y se lo explique. Le saldrá mas barato que no si se lo explica el juez.
pablo.