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Hace 2 meses entramos a vivir en un piso de alquiler. El contrato es de 6 meses prorrogables otros 6 meses y después prorrogables por anualidades. No dice cuántas. Supongo que tengo derecho a lo que establece la L.A.U, 5 años. No hay ninguna clausula de extinción para uso propio del casero ni sus descendientes y ninguna sobre en caso de venta..Es para uso de larga temporada y no vacacional.Quiere venderlo, hay posibles compradores y supongo que éstos no querrán el piso con inquilinos.¿Tengo derecho a quedarme hasta que finalicen todas la prorrogas? ¿Debo avisar que quiero la primera prorroga? aún nos queda 4 meses. Si quiere que me vaya ¿deben indemnizarme?..Entiendo que si yo incumplo el contrato y me voy antes de lo pactado deberé indemnizar al casero por los meses que no le abonaría a éste, ¿él debería hacer lo mismo por dejarnos sin lugar dónde vivir?
El tema es mas facil que todo eso, si vende el piso, el inquilino tiene derecho de tanteo, ser informado de las condiciones de venta y "tantear" si le interesa comprarlo, si no es informado de esas condiciones, puede ejerecer el retracto, subrogarse en la condición del comprador pagando el precio que haya satisfecho este.
Sin perjucio de lo anterior el comprador deberá respetar y subrogarse en los derechos y obligaciones que dimanan del arrendamiento para el arrendador.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
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