Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
No está reflejado en el contrato.
Todo esto es válido para contratos posteriores a 1995, si el tuyo es anterior se rige por la ley de 1964 y no se si tienes que pagar el i. B. I. Y la comunidad.
en esta página tienes toda la ley de arrendamientos:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Art%C3%ADculo_18
en concreto lo que te interesa es esto:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
Una cosa más, ¿me puedes decir la base legal sobre esto? así se lo digo a mi casero. Muchas gracias de nuevo
si en el contrato no se hace constar la obligacion de ese pago y su importe en el momento de la firma del contrato no se puede cobrar.