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Alquile un piso en dice de 2009, en el contrato esta como OBLIGATORIO el año de cumplimiento y que si uno se va antes de ese año, no se le devuelve la fianza, en mi caso me quiero ir a final de mes, en el contrato dice que el contrato se hará anual hasta 5 años, aunqueo el dueño me ha dicho en varias ocasiones que después del año me puedo ir cuando quiera.
Yo le avise el 25 de mayo que iba a dejar el piso a finales de Junio (por tlf), no se a donde mandarle un burofax o algo para que quede constancia por escrito. Según el, no hay problema con eso. ¿Que me recomiendan hacer?
Como el me tiene 2 meses, yo le pregunte que como prefería hacer que le pagara este mes y el al final de mes me devolvia la fianza de 2 meses, o si prefería tomarse este mes de la fianza, y me dijo que como yo quisiera, si no le pago el mes y que se lo coja de la fianza, tendré problemas luego?
Yo devuelvo la fianza el día de la entrega de llaves... reteniendo una cantidad aproximada a las últimas facturas de suministros para atenderlos y luego devolver el resto.
Si yo me he fiando durante años de que me iban a pagar las mensualidades... Ellos se deben fiar (de hecho lo hacen) de que yo les devuelva el resto de la fianza cuando se liquiden los últimos suministros...
Saludos - Papeleos Alquiler.
Es difícil que la factura del último mes llegue el mismo dia que abandones el piso, con lo que siempre habrá un periodo de facturación que se adeude.
Si no hay facturas pendientes que sentido tiene un a fianza que ya no tiene nada de garantizar??
Los 30 dias son el plazo para devengar intereses, ¿quiere eso decir que antes de ese plazo no los devenga y no es exigible o solo que no los devenga?
Interpretacion de las normas. En la doctrina encontrareis teorias para todos los gustos...
Pedro Martinez
Abogado
Mari Lolis, Pedro Granada deja claro que es "su opinión", no lo que la ley marca.
En mi opinión entiendo que lo mejor sería que la gente fuera responsable y se devolviera la fianza al entregar el piso, y que luego se abonase el pago de las facturas pendientes.
Pero como esto no es así, entiendo que la ley permita retener una cantidad de dinero para el pago de estas facturas, aunq ello pueda perjudicar a los arrendatarios, ya q deberán afrontar otra fianza para la nueva vivienda.
Al final es lo de siempre, cuánto más necesitas menos se te ayuda, y cuánto menos necesitas más facilidades para todo.
Un saludo y feliz fin de semana
Sr. Granada la ley da 30 días para devolver una fianza depositada porque es lo que la administración tarda en devolverla, pero hay una realidad y es que el inquilino debe de avisar 30 dias antes de la finalización del contrato, asi que el propietario en cuanto recibe el comunicado ya puede comenzar el tramite y devolver la fianza o la cantidad que sea, el mismo día de la entrega de llaves....eso si la han depositado, cosa que muchos no hacen, vamos que sólo tienen que ir esa misma mañana a su banco a sacar el dinero, si es que lo tienen, claro.
Crazyh, yo soy de la opinion de que la fianza tambien debe ser devuelta el mismo dia de la finalizacion del contrato si todo esta correcto....
Tu, que te esas ganando a pulso la licenciatura, puedes darme tu opinion?
Pedro Martinez
Abogado
La fianza es una mensualidad, y se ingresa en el organismo competente de la comunidad.
Esto sería más bien una garantía, y está te tiene q ser devuelta el mismo día que hagas entrega de las llaves y finalicéis el contrato
Crazyh muchas gracias.
una cosa:
en el contrato figura como que le di un solo mes de fianza, sin embargo, y como yo le di 2, yo cuando le di el dinero el me dio un papel que decia lo siguiente:
"recibo de señal
he recibido de xx la cantidad de xx en concepto de reserva de alquiler de la vivienda sita en xxx
dicha cantidad será reintegrada a la finalizacion del contrato de arendamiento, siempre y cuando la vivienda este en perfecto estado y los gastos abonados al dia"
como ves, no esta expresada en concepto de "fianza" sino de recibo de señal, pero lo que no se si por el ultimo parrafo dice que me la devolverá siempre y cuando la vivienda este bien, si se pudiera confundir con la fianza que ya aparece en el contrato o si por el contrario se considera otra cosa por estar en un documento aparte? (este papel esta firmado por el).
mil gracias y perdonad las molestias.
Bueno, legalmente, si no dice nada al contrario en el contrato, tienes q cumplirlo y avisar con 30 dias de antelación, así que, una vez te fueras, podría retenerte el pago de la fianza y buscarte mil problemas.
Por lo q comentas, ese contrato está hecho por un no-profesional, pq de obligado cumplimiento lo són todos los años, no sólo el primero.
Si le pides que te lo ponga por escrito y se ofende... mal vamos. A mi no me importaría poner por escrito algo que he acordado, y si me importase es que quizá no me apetecería hacerlo, no crees? Puedes ofenderlo por intentar hacer bien las cosas, excusándote en que te han tomado el pelo muchas veces y q prefieres hacerlo por escrito, o puedes no ofenderlo y luego venir aquí a quejarte porque no se te devuelve la fianza y que habíais pactado "verbalmente" mil cosas que no podrás demostrar.
Tu miedo puede suceder igualmente, y ya que quieres "romper" el contrato, al menos q sea de mútuo acuerdo y no se te pueda reclamar nada. Si no accede a ponerlo por escrito, yo, personalmente, no me iría del piso, pq seguro q la fianza, como mínimo, la perdería
Gracias Crazyh,
Crees que si el me dijo que hiciera como yo quisiera en cuanto a pagarle esta mensualidad y que al final me devolviera los 2 meses, o que si el se lo queria descontar de la fianza, haya algun problema en el sentido que me pueda demandar por impago?
En el contrato no reza nada de con cuanto tiempo de antelación hay que notificar antes de irse, solo dice que es de obligatorio cumplimiento de diciembre de 2009 hasta dic de 2010, y que será anual. Mi miedo es que si de repente me pongo a pedirle su direccion para notificaciones se pueda poner de mal rollo y me pueda incluso luego hacer que pague las mensualidades hasta que finalice el contrato.
Que me dices?
Todos los acuerdos que lleguéis mejor que sean por escrito. En el contrato debería salir una dirección para notificaciones. Si no la tienes, pídela.
Mi experiencia propia es que, cuando alguien te dice "no te preocupes", empieces a preocuparte