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juanlu

casero/a

Prórroga contrato inferior a 1 año de alquiler
Me han comentado que al firmar un contrato inferior a un año (11 meses) no me obliga a su prórroga.

¿Es cierto? ¿Hay alguna modalidad que me exima de la obligación de prórroga?
  • Preguntado por: juanlu
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Si la finalidad a la que se va a destinar el inmueble es como vivienda habitual, la ley obliga a la prórroga forzosa de un mínimo de 5 años.

    Si el destino del inmueble es para uso distinto del de vivienda, la duración del arrendamiento será la que ambas partes pacten en el contrato.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La finalidad del contrato es lo que importa.

    Si el inquilino va a usar el piso como su vivienda permanente, da igual que pongas 11 meses o 3. La LAU le permite estar hasta 5 años (si él lo desea) :

    La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    únicamente no procedería la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiera hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    pero, ojo

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, por una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
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