Hola Raúl:
La citada cláusula excluye la prórroga de 1 año del art 10, lo cual es perfectamente ajustado a derecho.
Sin embargo, en mi opinión no excluye la tácita reconducción, por lo que le sugiero que comunique fehacientemente a su inquilina su voluntad de resolver el contrato como muy tarde antes de que transcurran 15 días desde que se cumplan los 3 años de duración del contrato.
Reciba un cordial saludo.
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