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me han dicho que tengo que pagar gastos judiciales, abogado y procurator. todavia no me han dicho cuanto. lo sabe alguien mas o menos cuanto puede ser? muchas gracias
Hablamos de cosas distintas, en los desahucios la accion puede enervarse y en el resto de procedimientos claro que no es preceptivo un requerimiento previo, de hecho yo casi siempre aconsejo interponer la demanda sin dilación, pero la condena en costas desaparece con la figura del allanamiento regulada en el 395 de la LEC y solo el requerimiento previo la hace subsistir.
Pedro Martinez
Abogado
Una vez explicado lo de como intentar cobrar un monitorio sin que sea preceptivo abogado y procurador, te invito a presentar una sentencia de ese tipo donde haya condena en costas.
En los procedimientos monitorios instados por una comunidad de propietarios para admitir la demanda debe haber un requerimiento de pago; pero en otros procecimientos no es preciso un previo requerimiento de pago para que haya condena en costas, por ejemplo en los desahucios por falta de pago, entre otros muchos.
Para una condena en costas, ya sea monitorio u otro tipo de procedimiento es preceptivo un requerimiento previo de pago.
Pedro Martinez
Abogado
La demanda de juicio monitorio por deuda de comunidad supone que el deudor debe abonar los honorarios de abogado y procurador contratados por la comunidad
Transcribo el artículo 21.6 de la Ley de propiedad Horizontal: Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
Saludos a todos.
Bueno, bueno, tampoco nos pongamos así que todo huele a lapsus mental
A propósito del asunto traigo a colación el 32.5 de la LEC que deja abierta la via de incluir los honorarios de letrado y procurador cuando éstos no sean preceptivos.
No es el caso tampoco porque pagar es todo lo contrario a la buena fe, pero teoricamente la posibilidad existe para otros supuestos... Yo el día que un Juez me la aprecie y me deje cobrar ya si eso os lo cuento, jajaja
No entiendo que si ha sido demandado mediante juicio monitorio tenga que pagar algo de abogado y procurador, pues para ese tipo de juicio no es preceptivo.
Si le han demandado por la vía del juicio monitorio y paga usted dentro del plazo de 20 días deberá abonar entre abogado y procurador unos 400 euros.
Si paga más tarde los gastos se incrementarán mucho.
Debe acudir a un abogado para que le aconseje de forma más exhaustiva y a la vista de la documentación.
Lo único que se te puede decir es que acudas a un abogado, la cosa puede ser seria.
Antes de preocuparse por los gastos lo que deberias hacer es llevarle la demanda a un abogado, quien tras examinarla le orientará sobre sus posibilidades, tal vez deba allanarse o tal vez deba oponerse y en ambos casos los costes son totalmente distintos.
- Pedro Martinez
Abogado