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La Ley dice que la persona que compra una vivienda en alquiler adquiere los mismos derechos y obligaciones que tenía el anterior propietario, por lo que debe respetar las condiciones del contrato hasta que transcurran los primeros cinco años de duración. Después, podrá optar por su extinción.
Pero también dice que, si el propietario necesita la vivienda PARA USO PROPIO tiene derecho a no prorrogar el contrato que no ha cumplido 5 años.
Es decir: llevo 3 meses de alquiler, me entero de que la vivienda está en venta. Si se vende y el nuevo propietario la necesita como PRIMERA VIVIENDA ¿me tengo que ir AL CUMPLIR EL AÑO DE CONTRATO?
Gracias anticipadas
Muchas gracias Amparo!
Ahora estamos más tranquilos. El post lo deja muy claro.
Gracias de nuevo!
Parece ser que ese tema no ha llegado aún al supremo (al menos hace 9 meses)
Si lees la extensa respuesta de Juan, y la contundente respuesta de Pholmo a este post semejante al tuyo, te quedarás más tranquilo.
Saludos - Papeleos Alquiler