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Le he pedido que por favor me haga llegar copia de esos gastos y se ha negado.
Si nada pone(me parece raro) nada te puede descontar.Ahora bien,debes valorar si te merece la pena reclamar judicialmente esos gastos
No no en el contrato no pone nada sobre los retrasos en los pagos del alquiler.
Lo que Amparo intenta decirte es sobre tu retraso en el pago del alquiler
Si efectivamente van por ahí lo tiros....
En el contrato no aparece ningún apartado que haga referencia alguna a las demoras en los pagos.
Lógicamente si sobre la fianza y esto,
Dicha fianza nunca podrá utilizarse para pagar la renta del último mes, sino para hacer frente a los posibles desperfectos o recibos pendientes, si los hubiera.
La liquidación del saldo de la fianza, se llevara a cabo en el plazo máximo de un mes posterior a la extinción del contrato una vez descontado si procediere, el importe de las obligaciones asumidas e incumplidas por la parte ARRENDATARIA y así entre otras, pago de la renta y sus actualizaciones, cantidad que por ley o por pacto venga la parte ARRENDADORA, reposición del mobiliario o enseres en su caso, gozando entre tanto la parte ARRENDADORA de un derecho sobre la fianza.
Sospecho que por un retraso en el pago de la renta del arrendamiento, el arrendador se ha retrasado en el pago de la hipoteca, y el banco le ha cobrado una comisión por ese motivo.
Si van por ahí los tiros... léanos qué dice su contrato sobre la demora en el pago de la renta.
Hola Lauritys:
Por favor, de mas detalles sobre su caso para que podamos asesorarla.
reciba un cordial saludo.
No veo relacion alguna entre los gastos de una hipoteca del arrendador y las obigaciones de un inquilino.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).