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Gracias
Saludos
En realidad lo correcto es deducir un 10 por ciento, cada año, del valor de todo el mobiliario que se pone a disposición del inquilino. Un gasto deducible íntegramente es, por ejemplo, la cuota de la comunidad de propietarios, el seguro de la vivienda, la realización de una obra de reparación...
Naturalmente, todos los gastos que tengas para que el pìso esté en condiciones, son menores ingresos de la renta inmobiliaria anual que percibas , y se detallan en la declaración de Renta como gastos de los alquileres.