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Christian Pardo

inquilino/a

El propietario del piso en el que estoy de alquiler, ha fallecido. Seguimos en el piso manteniendonos en contacto con la hija

Nos puede afectar en algo legalmente? al estar fallecido el firmante del contrato, se mantiene o se pierde?

Gracias.

  • Preguntado por: Christian Pardo
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Crhistian:

    1. Los herederos de su arrendador deben ponerse en contacto escrito con usted informándole del fallecimiento del arrendador - adjubtando certificado del mismo -, quien/es serán los nuevos arrendadores - al principio la mejor opción es una comunida hereditaria con un representante - y el nº de cuenta donde deba realizarse el pago de la renta.

    2. En cuanto a la duración de su contrato, le sugiero la lectura del siguiente enlace.

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Christian Pardo Los herederos ,deberán respetarte el contrato hasta el 5º año completo por lo menos y sin variar las condiciones.Todos sus problemas debe tratarlos directamente con su casero,evite la inmobiliaria
  • Christian Pardo

    inquilino/a

    Entonces entiendo que es algo que han de hacer los propietarios y que no tienen por que haberlo realizado, no?

    Para mas datos, llevamos 2 años en el piso, el contrato se realizo a traves de una gestoría con la que se dejo de trabajar hace 1 año aproximadamente y desde entonces cualquier contacto ha sido a traves del propietario.

    Gracias.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Christian:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Son los herederos quienes deben subrogarse en la posicion del anterior propietario fallecido sin que se modifiquen las clausulas contractuales.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

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