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Nos puede afectar en algo legalmente? al estar fallecido el firmante del contrato, se mantiene o se pierde?
Gracias.
Hola Crhistian:
1. Los herederos de su arrendador deben ponerse en contacto escrito con usted informándole del fallecimiento del arrendador - adjubtando certificado del mismo -, quien/es serán los nuevos arrendadores - al principio la mejor opción es una comunida hereditaria con un representante - y el nº de cuenta donde deba realizarse el pago de la renta.
2. En cuanto a la duración de su contrato, le sugiero la lectura del siguiente enlace.
reciba un cordial saludo.
Entonces entiendo que es algo que han de hacer los propietarios y que no tienen por que haberlo realizado, no?
Para mas datos, llevamos 2 años en el piso, el contrato se realizo a traves de una gestoría con la que se dejo de trabajar hace 1 año aproximadamente y desde entonces cualquier contacto ha sido a traves del propietario.
Gracias.
Hola Christian:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro.
Reciba un cordial saludo.
Son los herederos quienes deben subrogarse en la posicion del anterior propietario fallecido sin que se modifiquen las clausulas contractuales.
Pedro Martínez
Abogado