Es como si no pagara algún impuesto. Si no lo detectan los servicios de inspección no pasará nada, con un plazo e prescripción de cuatro años y un mes. Si el inquilino presenta la renta en algún organismo (es empresa, pide subvención, Juzgado, ...) y la administración lo detecta se lo pedirán como si fuera un impuesto no pagado, con recargos e intereses y además con el procedimiento sancionador correspondiente.
Antonio Landa Salvador. Abogado colegiado de los Ilustres Colegios de Valladolid y Palencia.
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