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carmenrebato

casero/a

Si un propietario, no actualiza el IPC, en negativo qué puede ocurrir
Si un propietario, conscientemente llega el momento de actualizar un alquiler y como el ipc es negativo, pasara de actualizar ese ipc , con qué consecuencias podría encontrarse legalmente se le podría obligar devolver el tanto por ciento no actualizado, si han pasado varios meses desde su actualización y ésta en su día no se hizo, el inquilino le podría reclamar los meses anteriores que no le hizo efectiva esa reducción, ó se podría entender que los meses pasados no tienen caracter retroactivo.
  • Preguntado por: carmenrebato
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (9)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    manuel josé,

    Ya lo leí cuando lo trascribiste hace cuatro días y por eso te digo que tu "Nota: Actualizaciones de IPC no hechas en su momento se pueden exigir pues no prescribe" es totalmente errónea.

    Pero tú, revolverás Roma con Santiago, haciendo cien mil réplicas y contrarreplicas, con tal de no admitir tu error.

    Si, no pasa nada: todos nos equivocamos. La diferencia es que unos lo admitimos y otros se quieren hacer pasar por infalibles.

    ¡Saludos!

    Ramón Ruiz.
  • manuel josé

    casero/a

    Sr. Ruiz:

    Lea el Art. 1966 del Código Civil.
    Saludos,
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    manuel josé,

    En primer lugar, muchas grracias por aclararme lo que a mí me interesa y lo que no. Estaba yo intrigado hasta que tú me has hecho la aclaración.

    En segundo lugar, tu última intervención deja repetidamente confirmado que esa nota que pusiste a continuación del Artº 18 "Nota: Actualizaciones de IPC no hechas en su momento se pueden exigir pues no prescribe" (ya nos has confirmado que te la habías inventado tú, tal como yo preveía), es absolutamente errónea.
    La desmientes ahora, al decir: "pero no procede en el cobro de los aumentos o disminuciones del ipc que hubiera debido aplicarse en años precedentes" Y también la desmientes, al añadir: "Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
    La de satisfacer el precio de los arriendos"

    En resumen; las actualizaciones no reclamadas, no existen y, si existiesen, prescribirían a los 5 años.

    Envidio tu capacidad de "copiar y pegar", pero te sugiero que leas de vez en cuando lo que transcribes, porque tengo fundadas sospechass de que no lo haces.

    De otro modo no se entiende que, de un mismo tema, defiendes simultáneamente una opción y la contraria ¿Se pueden o no se pueden exigir los aumentos de forma retroactiva?

    ¡Saludos!

    Ramón Ruiz.
  • manuel josé

    casero/a

    Sr. Ruiz:

    Estoy y siempre estuve interesado en intercambio de opiniones pero Vd. está interesado en justificar las respuestas ( le interesa más la intervención como si el mayor o menor número implicara algo más que la simple disponibilidad de tiempo).
    Saludos.
  • manuel josé

    casero/a

    Sr. Ruiz:

    Al leer su contestación no sabía a qué se refería, pues la "Nota" no forma parte del art. 18.-

    Te envié algo que corresponde a la Nota y que observo se facilita en las comunicaciones que no procede. Cuando decimos que si el arrendador en un año pasa de aplicar el ipc en todas las respuestas he oido decir que procede (aunque en años anteriores no lo haya aplicado) la actualización del ipc, pero no en el cobro de los aumentos o disminuciones del ipc que hubiera debido aplicarse en años precedentes.
    Te adj.:
    Artículo 1966.

    Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

    La de pagar pensiones alimenticias.

    La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

    La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.


    Saludos,
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Continuación del escrito a manuel josé que, por error he mandado a la central sin estar terminado.


    Copio de tu propio texto: "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito"

    Según interpreto yo ese párrafo, no es que haya prescrito lo de los meses anteriores, es que no se ha llegado a devengar esa renta modificada. Hasta el mes siguiente a la comunicación, el precio de la mensualidad de alquiler, continúa siendo el del año precedente. No prescribe, porque no existe esa renta modificada.

    ¿Cómo lo ves?

    Ramón Ruiz.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    manuel josé,

    Te has hecho un gran experto en eso de "copiar y pegar" de la Lau. Te lo digo, sin rin tin tin. En serio, me da envidia porque yo no me aclaro y, cada vez que lo necesito, lo copio a mano, con mi mala dactilografía.

    Pero tu última intervención ( en esta pregunta) acaba con una nota que, me huele que te la has inventado. Al menos, eso me lleva a pensar este apartado de la Lau que copio y pego de tu propio texto "
  • manuel josé

    casero/a

    Podrías pero gastarías más por reclamar menos cantidad.
    Puede actualizarla tanto el arrendador como el arrendatario. Si vas a Ine.es puedes calcular el ipc.

    Tienes que aplicar el IPC del mes que esté publicado en la fecha del contrato.

    Te adj el artículo de la LAU que habla sobre la actualización del alquiler:

    "Artículo 18. Actualización de la renta
    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al 'Boletín Oficial' en que se haya publicado.
    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

    Nota: Actualizaciones de IPC no hechas en su momento se pueden exigir pues no prescribe. Saludos
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    carmenrebato,

    Tienes muchas consultas hoy. Convendría que te fijases un poco más en la puntuación de tus escritos. Estoy seguro de que lo puedes hacer mejor. Por ejemplo, poner signos de interrogción, cuando quieres preguntar.

    La Lau dice que la parte interesada deberá notificar a la otra cuál es la variación y acreditar el índice aplicado (basta citar el BOE donde se publicó). Será de aplicación al mes siguiente de tal notificación.

    Según eso, lo pasado pasado está. Cuando tu inquilino te reclame, compruebas que ha hecho bien los números y lo aplicas al mes siguiente.

    A mí me parece injusto y poco elegante (aprovecharse del descuido del inquilino) pero, al parecer, legal. En cualquier caso, las variaciones están siendo tan pequeñas que no vale la pena discutirlas.

    ¡Saludos!

    Ramón Ruiz.
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