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Yo no sé por qué se realizan contratos tan largos y quisiera saber si estamos obligados a permanecer ese tiempo y por qué se realizan este tipo de contratos.
Gracias.
Hola:
Para que el arrendatario pueda hacer uso de la facultad contenida en el artículo 11 LAU 1994 se deben cumplir 3 requisitos de forma simultánea:
1º) Que se haya pactado expresamente en el contrato.
2º) Que se ejercite una vez transcurridos los 5 primeros años de vigencia del contrato.
3º) Que se preavise con 2 meses de antelación.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
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He repasado estos artículos de la LAU y efectivamente, se pueden hacer contratos superiores a 5 años, lo que no me queda claro es si el desistimiento, avisando con 2 meses de antelación, se puede hacer cuando el contrato va a cumplir 5 años o tiene que ser en las siguientes anualidades. Si nadie contesta pondré la pregunta.
La duración del contrato es la que vosotros habeís aceptado. Según la LAU, se pueden hacer contratos de un año que se van prorrogando de año en año hasta los cumplir los 5, siempre que el inquilino quiera, sin que el arrendador pueda decir nada al respecto.
En cuanto al cumplimiento obligatorio, me imagino que sí, pero no lo podría asegurar. Antes de firmar, deberiaís haber negociado una claúsula de despenalización por desestimiento anticipado.
Buenos días, Carolex:
Revise su contrato para ver si en el mismo se pactó la facultad del arrendatario de desistir unilateralmente del contrato antes del plazo inicialmente pactado. Al ser su contrato de duración superior a 5 años la cláusula que recoga el desistimiento debe tener el contenido del artículo 11 LAU 1994, cuya lectura le recomiendo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
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