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He leido que el inquilino puede rescindir el contrato a los 6 meses y me gustaria saber si yo como propietaria tambien puedo.
Gracias!
no, no se puede resolver el contrato por los motivos que indica.
Para la próxima, le aconsejo que lea los 10 consejos para el arrendador.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/10-consejos-arrendador/
Ud. únicamente podría hacerlo en caso de necesidad de uso de la vivienda para uso propio en los "cumpleaños" del contrato. En todo caso, tiene que mudarse efectivamente a la vivienda en los 3 meses siguientes a la extinción del contrato. En caso contrario, su ex-inquilino podría exigirle una cuantiosa indemnización por incumplimiento de contrato.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/
Por otro lado, en los casos de venta operaría un sistema distinto.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/venta-de-vivienda-arrendada/
Es muy importante informarse ANTES de firmar un arrendamiento, ya que el arrendador también asume sus obligaciones.
Un saludo,
Piscis tres - tres motivos posibles para la rescisión del contrato:
Si nos dices que motiva tu deseo de rescindir el contrato, igual puede existir una solución si el arrendatario ha incumplido el contrato.
No Vd. No puede, solamente podrá darlo por terminado al fin de su plazo si lo necesitara y preavisa con dos meses de antelación.