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Soy propietaria, el piso esta alquilado desde septiembre del año pasado. Puedo romper el contrato para vivir yo?
Rosalia, das por hecho muchas cosas.
Si en los contratos de tu agencia inmobiliaria exponeis esa cláusula, ya te digo que no será válida y no se podrá ejecutar.
Supongo que alguno de tus compañeros profesionales "de confianza" te lo habrá comunicado y ya habrá solventado ese error.
Antes del año en ningún caso.
Una vez cumplido el año, solamente si en el contrato advertiste esa posibilidad y el motivo por el cual podría suceder.
Claro que siempre puedes indemnizar al inquilino, ofreciendole una cantidad irresistible para que decida marcharse
Saludos - Papeleos Alquiler.
"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial."
Di por hecho que tenía esa clausula estaba incluída, por la experiencia que hemos tenido, nosotros siempre la ponemos en los contratos que hacemos.
Rosalia pero que le dices? Eso no es cierto!
Mira Laurimm, un alquiler para vivienda se renueva anualmente hasta los 5 años a voluntad unicamente del inquilino. El momento en el que tu puedes negarte a la prórroga es únicamente al quinto año avisando fehacientemente con 30 dias de antelación.
La única manera que pudieras desalojar a tu inquilino antes de ese quinto año es que en el contrato que firmasteis conste una clausula de necesidad en la que se explicite claramente para que lo vas a necesitar.
Ah, y los contratos de vivienda por ley, siempre tienen la duracion minima de un año prorrogable a 5, pongas lo que pongas en el contrato.
Tienes derecho a romper el contrato para entrar a vivir, no obstante debes hacerlo en el momento que cumpla el año (en este caso Septiembre) y siempre avisando con mínimo 30 días de adelanto a tu inquilino.