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ellos no quieren alquilarlo porque como a cada uno le supone muy poca ganancia prefieren fastidiarme
Oscar, sí lo sabes, y además lo has respondido mil veces.
Imagina que un inquilino pregunta " He firmado un contrato con una persona, y ahora vienen dos hermanos de esa persona y me dicen que tb son propietarios y que quieren que me vaya, que ellos no querian alquilar la vivienda".
La respuesta la sabes perfectamente, porque además la has respondido en este foro, pero no te habrás dado cuenta de que es la inversa.
Un saludo.
Gracias a Amparo (faltaba el pequeño matiz pero tremendamente importante) y a Crazyh, ya que yo estaba seguro que con uno que se negara no se podia alquilar.
Aprender simpre es bueno.
Mermer te pido disculpas por la confusion que te haya causado.
Y luego me pregunto cómo habrá educado una madre a unos hijos para que prefieran fastidiarla... pero ese es otro tema.
Muy bien Amparo...si ya te lo dije ayer por la noche. Tanto has dejado de entrar que estás desentrenada.
"
cito a Juan
basta la mayoría del artículo 398 del Código civil, que se fija en más del 50 por 100 de propiedad, no de propietarios. No obstante, conviene que el arrendamiento no tenga una duración superior a cinco años para que sea considerado un acto de administración."
"En más", no en el 50%. Es decir, se necesita un 51%. De hacerlo sin la voluntad del 51% puede ser demandada por daños y perjuicios. Entre otras cosas, por ejemplo, si el inquilino dejase de pagar, los hijos podrían desentenderse de los gastos del desahucio y seguir reclamando su renta, aparte que podría muy bien cualquiera de los hijos reclamar la vivienda para uso propio y que eso supongo a la madre tener que pagar una renta equivalente a una vivienda a cualquiera de esos hijos.
En este caso no opino como Óscar.
He encontrado estas respuestas de Eduardo Llarena y Juan a preguntas semejantes a esta:
cito a Eduardo Llarena
El arrendamiento es un acto de administración, no de disposición, por lo que puede ser realizado por alguno de los propietarios, sin el consentimiento de los demás. El propietario que no consiente el alquiler podrá pedir la resolución del alquiler en el juzgado, pero solamente tendrá posibilidades de éxito si demuestra un fraude (renta muy baja o periodo de alquiler muy largo). En caso contrario solamente puede solicitar su parte de la renta.
eduardo Llarena
a su disposición para lo que pueda necesitar,
www.asistencialegal.net
termina
otra vez cito a Eduardo Llarena
El alquiler es un acto de administración, por lo que puede hacerlo uno de los dueños, siempre que la renta y el tiempo sean acordes a los medios de mercado (no se puede alquilar a un precio muy bajo o por mucho tiempo).
el dinero se repartirá entre todos.
a su disposición para lo que pueda necesitar,
www.asistencialegal.net
puedes ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
cito a Juan
basta la mayoría del artículo 398 del Código civil, que se fija en más del 50 por 100 de propiedad, no de propietarios. No obstante, conviene que el arrendamiento no tenga una duración superior a cinco años para que sea considerado un acto de administración.
saludos - Papeleos Alquiler.
No, no puede, tienen que estar de acuerdo todos los propietarios de la vivienda, con uno que haya que no lo quiera alquilar, no lo puede hacer.