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Me traslado de ciudad por trabajo, y tengo que dejar la casa, me gustaría informarme, si existe la posibilidad de poder alquilar mi casa de vpo, gracias.
La podras alquilar, siemrpe y cuando se haya pasado la restriccion de alquiler de la misma, eso depende de la categoria de proteccion que tenga la vivienda, la mas alta son 30 años y la mas baja son 10. Lo mejor es que mires tu escritura y veas el nº de expediente de la vivienda y acudas al departamento de vivienda de tu Comunidad autonoma.
Le aconsejo que con la cédula de calificación definitiva que aparece en su escritura de compraventa, acuda a la Oficina de Vivienda de su Comunidad Autónoma (en Madrid, Avenida Asturias nº 28) y realice la consulta, pues depende del régimen aplicable a su vivienda. Si le dan permiso tendrá que sellar el contrato en la oficina de vivienda, ingresar la fianza y someter el contrato al límite de precio que marque su comunidad autónoma. Además el contrato será revisado por la Comunidad Autónoma por lo que deberá respetar escrupulosamente los derechos del inquilino recogidos en la Ley de Arrendamientos.
Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
En el contrato de compra especifica las condiciones. Alguno te dan unos años hasta poder alquilarla, en otro nunca hasta que la pagues. Por eso son de P.O. porque los que acceden a ellas tienen pocos recursos y no son para hacer negocio. Sólo puedes alquilarla "bajo mano" con el riesgo que conlleva. Si quieres hacerlo de forma legal infórmate llamando a tu comunidad. En Barcelona es en el departament d'habitatge. Ellos tienen el número de expediente y te explicarán mejor.