Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
buenas tardes
somos 12 viviendas de alquiler plantas bajas con terraza trasera, ltodas nuestras terrazas estan separadas por muros de 1.50 mas o menos, casi todas compartimos muro con 2 viviendas contiguas y 1 enfrente, hemos decidido todos poner un vallado de unos 60 centimetros de alto para asi tener mas intimidad, hemos hablado de si esto lo tendria que pagar la constructora que nos ha alquilados los pisos ya que esas vallas se van a quedar en la casa y no nos las vamos a llevar cuando dejemos la casa, hemos hablado con el administrador y nos ha dicho que eso lo tenemos que pagar a medias todos los vecinos, les pedimos que por lo menos paguen la mitad ya que es un beneficio para ellos, yo no veo justo pagar una valla (que no son baratas) y despues me vaya de ese piso y venga otro y disfrute de la valla que he pagado yo. existe algun apartado en la ley de arrendiamientos urbanos donde indique algo de esto? sería el colmo que les pagará yo las vallas de las terrazas.
gracias!
Juan Antonio, nadie te ha insultado, pero si te contestan con lo que dice la ley no tiene mucho sentido que hables de creencias o de que te hace gracia lo que dice la ley. Si te la quieres pasar por el forro nos parece muy bien, pero para eso te ahorras la consulta.
Por cierto, la fianza imagino que la pagastes porque asi fue pactada en el contrato. Si las promesas de la promotora son solo eso, ya puedes olvidarte de reclamar.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
no me habeis dejado ni las migajas dice...
la verdad que yo no entro aqui a preguntar ni para ser borde ni para insultar a nadie, yo en todo momento en mi consulta he explicado mi situacion y he pedido a ver si alguien sabe algo, mi ultima frase que suena "borde" es en contra de la promotora, la cual nos ha pedido una fianza bastante alta anterior a la firma del alquiler prometiendo cosas que aun ni han puesto, estamos todos los vecinos cansados de que pasen de nosotros y no pongan lo que tienen que poner.
lo de las vallas es un tema aparte, ok, lo comprendo, si no estan obligados no lo estan y lo asumimos, pero la frase de mi primera consulta iba en contra de todo lo que nos estan haciendo, no en contra de ninguno de ustedes.
de todas formas gracias por todo, pero tampoco hace falta inultar.
Por cierto, ese tono que calificas de borde es el mismo que tu utilizas en tu consulta.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Juan Antonio, tal vez la lectura de la propia ley te alivie de tu ignorancia, que con tanta replica carente de fundamento roza el ridiculo.
ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 23. obras del arrendatario
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
No me referia a usted Pedro, me referia al sr Javier el que ha comentado "seria el colmo que la instalaseis sin autorización" es un tono un tanto borde.
saludos!
lo que mas me ha hecho gracia es lo de que una vez deje la vivienda se deberá quedar a favor de la propiedad, si claro.... y tambien le dejo la casa amueblada y todas los apliques y cocina que he tenido que pagar yo de mi bolsillo.
No es cuestion de creer o no creer, yo respondo conforme la legislacion establecida y con la letra de la propia ley por lo que no entiendo eso del tono. Otra cosa es que no te guste la respuesta pero de eso no tenemos la culpa.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
pues yo creo que si es su obligacion ya que hay vallas que dan a la calle y nos pueden saltar dentro de las terrazas, a parte las puertas correderas de las terrazas se abren con facilidad, pero eso es otro tema.
seguiremos intentandolo, aunque sea que paguen la mitad, muchas gracias por las respuestas pero tampoco es plan de ponerse en ese tono.
saludos!
Pues pareciendote el colmo es tu obligacion.
veras, piensalo de otra manera, si tu decides junto con los vecinos instalarlas, el colmo realmente seria obligar al dueño a pagar algo que no tiene por que instalar, del mimso modo que si se decide instalar pergolas, poner televisones de plasma, piscinas o cualquier otra cosa.
Tu derecho y obligacion es entregar la vivienda conforme la has recibido asi que puedes llevartela e incluso el porpietario puede obligarte a que te la lleves.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es