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A mi juicio, no es un error, dado que se recoge pata el caso de la reducción del 100%, que en caso de rendimiento neto negativo, se pueda reducirse el 60%. De modo que el legislador esta contemplando la reducción Al 60% de los rendimientos netos negativos para las viviendas para todos los que las arriendan como viviendas. Otra cosa es si comparativamente pueda parecer injusto. A mi me parece más favorable que la anterior ley y permite compensar con otros rendimientos positivos. Saludos
Estoy en tu mismo caso, al igual que muchos y al preguntar en Hacienda me dicen que es así, sin explicaciones. Es extraño que a los que tienen derecho al 100% de reducción, por alquilárselos a menores de 35 años, les permiten que se deduzcan el 50%. Esto no está en al Ley ni en el Reglamento.
Si aplicamos las matemáticas REDUCIR un valor es que éste pase a ser menor y no el efecto contrario que es lo que hace el programa PADRE, ya que, -160,07 es un valor mayor que -320,14. (para verlo pinta una linea y señala sobre ella el 0, y éstos dos valores en positivo y negativo).
Por otro lado y partiendo de que antes de 2007 los gastos estaban topados a los ingresos, con los que los rendimientos netos no podían ser negativos, el legislador ha pensado que éstos siempre eran positivos. Y hacienda ,viendo lo que se le puede ir, interpreta que si son positivos te perdono la mitad y si son negativos te permito que te detraigas de la mitad.
La verdad, he buscado en la Ley y en el Reglamento, y no encuentro nada de que los contribuyentes con derecho a deducción del 100% (Arrendatarios menores de 35 años), que con rendimientos negativos saldrían mucho mas perjudicados, se les permita la reducción , de al menos el 50%. No he comprobado si para estos casos, el programa Padre, lo considera así.