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jufrapemo

casero/a

Programa PADRE y rendimientos del capital inmobiliario
Tengo alquilado un apartamento. Bien, estos son mis datos que introduzco en el programa PADRE de la AEAT:
-Ingresos íntegros computables (3.300,00€).
-Gastos deducibles (1.805,21€)
-Otros gastos fiscalmente deducibles (1814,93€).
Cuando le indico al programa que es un rendimiento por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con derecho a reducción del 50 %, obtengo un rendimiento neto reducido de capital inmobiliario de -160,07 € (ojo signo negativo).
Sin embargo,cuando indico al programa PADRE: 3. Otros rendimientos distintos de los anteriores, obtengo un rendimiento neto reducido de capital inmobiliario de -320,14€ (ojo signo negativo).

Siempre pensé que las reducciones eran ventajosas para el contribuyente, pero en este caso observo que si indico que el inmueble es una vivienda con derecho a la reducción del 50% me perjudica ¿A qué se debe? ¿Cometería irregularidad si me decanto por la opción Otros rendimientos distintos de ...
  • Preguntado por: jufrapemo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • oriol

    casero/a

    A mi juicio, no es un error, dado que se recoge pata el caso de la reducción del 100%, que en caso de rendimiento neto negativo, se pueda reducirse el 60%. De modo que el legislador esta contemplando la reducción Al 60% de los rendimientos netos negativos para las viviendas para todos los que las arriendan como viviendas. Otra cosa es si comparativamente pueda parecer injusto. A mi me parece más favorable que la anterior ley y permite compensar con otros rendimientos positivos. Saludos

    • Respondido por: oriol
    • Hace 9 años
  • Manuel López Casero

    casero/a

    Estoy en tu mismo caso, al igual que muchos y al preguntar en Hacienda me dicen que es así, sin explicaciones.  Es extraño que a los  que tienen derecho al 100% de reducción, por alquilárselos a menores de 35 años, les permiten que se deduzcan el 50%. Esto no está en al Ley ni en el Reglamento.

    Si aplicamos las matemáticas REDUCIR un valor es que éste pase a ser menor y no el efecto contrario que es lo que hace el programa PADRE, ya que,  -160,07 es un valor mayor que -320,14. (para verlo pinta una linea y señala sobre ella el 0, y éstos dos valores en positivo y negativo).

    Por otro lado y partiendo de que antes de 2007 los gastos estaban topados a los ingresos, con los que los rendimientos  netos no podían ser negativos, el legislador ha pensado que éstos siempre eran positivos. Y hacienda ,viendo lo que se le puede ir, interpreta que si son positivos te perdono la  mitad y si son negativos te permito que te detraigas de la mitad.

    La verdad, he buscado en la Ley y en el Reglamento, y no encuentro nada de que los contribuyentes con derecho a deducción del 100% (Arrendatarios menores de 35 años), que con rendimientos negativos saldrían mucho mas perjudicados, se les permita la reducción , de al menos el 50%. No he comprobado si para estos casos, el programa Padre, lo considera así.

  • Juan

    profesional

    En mi opinión, las deducciones del artículo 23.1 de la nueva Ley del IRPF deberían tener como límite los ingresos íntegros. Sin embargo Hacienda permite que den lugar a rendimientos netos negativos, con la excepción de los intereses y gastos de reparación y conservación del apartado A.1º, que deben esperar a ser compensados con rendimientos positivos de los 4 años siguientes.

    Lo primero que hay que pensar es que mi opinión no sirve para nada, pero hay que decir que estamos ante una ley nueva y que las leyes anteriores no dejaban duda, los ingresos declarados eran el límite que se podía deducir por gastos. Con la nueva redacción del art. 23.1, casi idéntico al 21.1 de la anterior ley, parece haberse decidido que ahora el límite solo es para unos gastos, no para otros. En mi opinión la nueva norma puede tener una mala redacción que no refleje lo que pretendía el legislador.

    Para ver si estoy equivocado lo mejor es dar el siguiente paso y aplicar el artículo 23.2, que permite una reducción extra de los rendimientos netos cuando el inmueble arrendado es la vivienda habitual del arrendatario. No hay ninguna duda de que la intención del legislador con esa reducción es premiar a quienes ponen sus pisos vacíos en el mercado de alquiler de viviendas. Entonces, ¿por qué los castiga cuando los rendimientos netos son negativos? En mi opinión, esta absurda consecuencia pone de manifiesto que el legislador no ha pretendido cambiar la norma general que siempre ha regido y que impedía que las deducciones pudieran ser superiores a los ingresos y, por tanto, que los rendimientos netos pudieran ser negativos.

    Alguien podría decir que es lógico que los rendimientos negativos reduzcan el beneficio de alquilar, pero ¿por qué no reduce el beneficio de alquilar locales, consultas de abogado o segundas viviendas? ¿por qué castiga solo a los arrendadores de viviendas habituales, a quienes el legislador pretende favorecer especialmente?

    La primera respuesta es que la intención del legislador no era esa y el error ha nacido de una mala disposición de las palabras en la nueva redacción del artículo 23.1, quitando del final del apartado 1 la frase: "el importe máximo deducible por la totalidad de los gastos no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros", y poniéndola, adaptada, en otro párrafo dedicado a los intereses y gastos de reparación y conservación: "el importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos".

    Tampoco ayuda el párrafo añadido al antiguo art. 21.2 para hacer el actual 23.2.1º "Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente", cuya única finalidad, en mi opinión, podía ser evitar que el arrendador que oculte rendimientos y sea cazado, reduzca también esos rendimientos.

    También es posible que todo lo anterior no sea un error legislativo llevado al absurdo por la administración, sino que realmente el legislador haya pretendido realizar ese cambio sustancial y haya permitido rendimientos netos negativos del capital inmobiliario para que compensen otros rendimientos positivos.

    No es descartable aunque parece extraño, pero en ese caso, el error tiene que estar en otra parte, porque hay que encontrar una solución al absurdo de que los arrendadores de vivienda resulten castigados. Quizá todo sea problema de la fórmula propuesta por Hacienda para llegar a los rendimientos netos reducidos de la casilla 79, sin haber pensado en la consecuencia de operar sobre cantidades negativas.

    Si es este el error, resulta increíble que Hacienda lo repita por segundo año consecutivo, lo que me hace pensar que me falta la razón, pero entonces ¿qué explicación tiene el castigo al arrendador de vivienda?

    Mi consejo a este usuario es que se olvide del PADRE y cumplimente su declaración sobre papel para no tener que explicar si los rendimientos proceden o no proceden de vivienda. Así se evita consignar un dato falso y podrá optar más libremente por no aplicar una reducción, aunque la norma es imperativa ("se reducirá").

    Finalmente espero que, haga lo que haga, el resultado sea el mismo, que se acabe admitiendo que los rendimientos netos ni los rendimientos netos reducidos pueden ser negativos. En otras palabras, que este contribuyente se haga a la idea de que la reducción del art. 23.2 no solo se verá reducida sino que desaparecerá.

    Si mi interpretación no es correcta, conseguirá el máximo de rendimientos negativos y nadie podrá achacarle que haya decidido beneficiarse tanto como el arrendador de una oficina bancaria o de un bingo.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No veo en qué le perjudica.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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