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En mi nuevo contrato de alquiler el arrendador quiere añadir esta cláusula: ".../... en caso de que el presente contrato se prorrogase por plazo superior a cinco años, serán por cuenta del arrendatario los gastos de Comunidad de Propietarios a partir del momento de la prórroga. A los efectos del párrafo 4º del apartado 1 del art 20 de la vigente LAU se hace constar que la cantidad anual pagada en concepto de cuota ordinaria de comunidad está situada en la actualidad en la cifra de *** euros".
Creo que no daña su interés dejar abierto el importe de esa renta para cuando procederá, que es dentro de cinco años, ya que SEGURO firmaremos un nuevo contrato. No?
Saludos
Efectivamente es una clausula aparentemente innecesaria, parece que el dueño prtende evitar que se le olvide establecer el pago de los gastos de Comunidad.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.