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Francisco

casero/a

¿Procede aplicar la retención de la fianza por rescisión anticipada de contrato?
El pasado 1 de Septiembre firmé, como arrendador, un contrato que prorroga el anterior que tenía 2 años de antigüedad y apenas 40 días después el inquilino me avisa que a finales de noviembre piensa abandonar el piso. Las cláusulas del contrato que afectan a la duración del contrato y a la fianza son las siguientes: Duración del Contrato.- Este contrato, expedido como prórroga del anterior en vigor, tendrá una duración indefinida, a partir del día  1 de Septiembre de 2.016, pactándose por las partes la prórroga del mismo con fecha de 1 de Septiembre de cada año. Con un mes de antelación el arrendatario comunicará al arrendador su intención de rescindir el contrato o bien prorrogarlo por otro año. Fianza.-  En la firma del contrato la parte arrendataria hace entrega a la parte arrendadora una fianza en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, por importe de una mensualidad. Las partes pactan expresamente que la resolución de este contrato por incumplimiento de sus cláusulas por parte del arrendatario, facultará a la arrendadora para retener a su favor el importe de la fianza como indemnización. Mi pregunta es: ¿Procede aplicar la indemnización por el valor de la fianza, teniendo en cuenta estas cláusulas y que el arrendatario ha comunicado con un mes de antelación su intención de marcharse pero que no se ha cumplido el plazo del contrato de 1 año? Muchas gracias por su respuesta Francisco
  • Preguntado por: Francisco
  • Hace 8 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Francisco me temo que no está muy versado en la ley de arrendamientos urbanos, en realidad no hacía ninguna falta firmar ese contrato, la ley concede al inquilino una prórroga automática de tres años y la facultad de desistir del contrato al cumplir seis meses, por lo tanto aplicando la ley no puede vd penalizarle si le ha preavisado con treinta días de su marcha.
    Pedro Hernández del Olmo, abogado
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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