Francisco me temo que no está muy versado en la ley de arrendamientos urbanos, en realidad no hacía ninguna falta firmar ese contrato, la ley concede al inquilino una prórroga automática de tres años y la facultad de desistir del contrato al cumplir seis meses, por lo tanto aplicando la ley no puede vd penalizarle si le ha preavisado con treinta días de su marcha.
Pedro Hernández del Olmo, abogado
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