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yo soy inquilina y estoy en medio de dos fuegos cruzados por que la comunidad y la dueña estan en frntados por una rotura de tejado de un bajo cubierta donde entra un problema de tejado y belus la pregunta es que llebo un año imedio sin pooder utilizar esa abitacion por que me llueve y tengo todo el techo con moo tengo derecho de pagarle ala dueña menos de la renta que yo le pago por no utilizar ese gueco.
Hola adoracion:
coincido con la respuesta del sr Crazyh.
Reciba un cordial saludo.
Alfonso, quizá es que aún no te habías tomado un café y estabas medio dormido, pero yo juraria que " tengo todo el techo con moo tengo derecho de pagarle ala dueña menos de la renta que yo le pago por no utilizar ese gueco" tiene toda la pinta de ser una pregunta.
Es más, justo antes dice " la pregunta es"
Y en tu respuesta te has olvidado que, si las obras duran más de 20 días, tendrá derecho a la reducción proporcional de la renta, como indica el art. 21 ( y lo escribo de memoria, sin ser abogado ni trabajar en el sector).
Para ello, lo primero es poner en conocimiento del arrendador la necesidad de dicha obra, de forma fehaciente.
Lo mejor, llegar a un acuerdo y dejarlo por escrito, no sea que luego el arrendador le reclame esa cantidad.
No termino de entender la pregunta, pues en la practica no pregunta usted nada.
Si ya paga menos renta porque no puede utilizar una zona de la vivienda, está aceptando tácitamente dicha deficiencia.
En cualquier caso, las cubiertas, aunque den servicio a una zona privativa, son comunitarias (salvo excepciones muy extrañas que deben estar reflejadas en la escritura de obra nueva o elevadas a registro); por lo que la reparación del tejado corresponderá a la comunidad.
Finalmente, si usted quiere hacer uso de esta dependencia, comunique fehacientemente los hechos a la propiedad, para que los resuelva como estime oporturno en un plazo razonable. En última instancia, el propietario deberá asumir la reparación de la cubierta y repercutir posteriormente contra la comunidad si procediera... y obviamente usted deberá pagar el alquiler completo (tras la finalización de las obras).
Saludos cordiales.