Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Ana Julia Bosch
Pholmo en su día me dijo:
a. - Alquileres de vivienda firmados antes de 9 de mayo de 1985.
1. - el inquilino podrá darlos por terminados a su voluntad.
2. - el arrendador deberá respetar su duración hasta que fallezca el inquilino, su cónyuge, y los hijos que previamente convivieran con él con minusvalía igual o superior al 65%.
Parte vd de una concepción anticuada del alquiler, basada en la situación existente hasta 1985, que consideraba al inquilino con mas derechos que al dueño, hay que volver a la concepción clasica del inquilinato: Cesión temporal del uso de un inmueble a cambio de precio.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).