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Entiendo que la renta es un rendimiento de capital inmobiliario para mi pero puede estar exento de declararse parte o la totalidad? o hay que ponerlo y luego desgravarlo a su vez en algun otro apartado del impuesto junto con otros gastos como suministros y comunidad...? qué me grava y que desgrava.
Con carácter general, las rentas obtenidas por alquiler de vivienda se imputan solo en un 50%, y si el inquilino tiene menos de 35 años y tiene determinados ingresos (infórmese en la AEAT), no se computa ningún igreso. Por tanto, la deducción de los gastos de comunidad, seguros, intereses abonados para adquirir la vivienda y otros gastos, se aplicaría solamente al primer supuesto, no al segundo puesto que nada se computa.